Otórgase a la firma HOECHST DEL URUGUAY S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 471.300 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/1/993 - 31/12/994.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548 el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa HOECHST DEL URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral hasta el día
31/12/995.