DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HOECHST DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 09/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 506
 Visto: la solicitud de la firma HOECHST DEL URUGUAY S.A., dedicada a la
elaboración de productos farmacéuticos, tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

 Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la reconversión de su
actividad industrial, para dedicarse a la elaboración de productivos
aditivos para la industria alimenticia, con destino a la exportación así
como el abastecimiento del mercado interno;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por HOECHST DEL URUGUAY S.A. y propone medidas
promocionales.

 Considerando: que el proyecto presentado por la firma HOECHST DEL URUGUAY
S.A. es viable, técnica, financiera y económicamente y encuadra en los
lineamientos del  decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.

 Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto ley 14.178
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

 Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por HOECHST DEL URUGUAY S.A. cuyo propósito es la instalación
de una planta de elaboración de productos aditivos para la industria
alimenticia.

2

 Exonérase en forma total a la empresa HOECHST DEL URUGUAY S.A. de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto al Valor
Agregado, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

   - Una (1) máquina de coser bolsas
   - Un (1) autoelevador
   - Un (1) autoelevador
   - Una mezcladora de polvos para 1.000 litros.

3

  Otórgase a la firma HOECHST DEL URUGUAY S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1 del decreto ley 15.548, con la redacción dada por el
artículo 419 de la ley 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración, de U$S 471.300 que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre  el 1º/1/993 - 31/12/994.

En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548 el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.

 La empresa HOECHST DEL URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el  capital autorizado, y emitir las acciones  correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral hasta el día
31/12/995.

4

    El aumento de capital de la empresa HOECHST DEL URUGUAY S.A. hasta un
incremento equivalente a U$S 471.300 estará exonerado del Impuesto de
control creado por el artículo 626 de la ley 16.170, siempre que el hecho
generador  del tributo se cumpla antes del 30/4/95.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa HOECHST DEL URUGUAY
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/987, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución,
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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