DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA)




Promulgación: 15/12/2004
Publicación: 21/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1352
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.
(IPUSA), referente a la producción de papel tissue y de pañales, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de nuevos equipos de producción con el fin de introducir en su línea de
producción de pañales, la posibilidad de fabricar productos destinados a
cubrir las necesidades y exigencias del segmento medio y alto del
mercado;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.
(IPUSA) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley. No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), referente a la producción
del papel tissue y de pañales.

2

 Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.
(IPUSA), de todo recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*  Un (1) equipo aplicador de barreras y aplicador de Acquisition
   Layer, con accesorios y repuestos.
*  Un (1) conjunto de equipos de aplicación de adhesivos totalizando
   80 componentes, accesorios y repuestos.
Referencias al numeral

3

 Otórgase a la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) un
crédito por el Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la
adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el
equivalente a US$ 16.035 o el equivalente al 15% de la inversión en obra
civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes
sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la firma INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA) la
exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de
mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903
del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 196.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1º/01/04 y el 31/12/06.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), tendrá un plazo
máximo para realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean
necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/12/07.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º. del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 196.000) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en
que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/01/04 -
21/12/04).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA PAPELERA
URUGUAYA S.A. (IPUSA), deberá informar anualmente, ante la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía
y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de
implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la
ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como el uso de
los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - JOSE VILLAR - ISAAC ALFIE
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