VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.
(IPUSA), referente a la producción de papel tissue y de pañales, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de nuevos equipos de producción con el fin de introducir en su línea de
producción de pañales, la posibilidad de fabricar productos destinados a
cubrir las necesidades y exigencias del segmento medio y alto del
mercado;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A.
(IPUSA) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley. No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por INDUSTRIA PAPELERA URUGUAYA S.A. (IPUSA), referente a la producción
del papel tissue y de pañales.