Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por
quilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el
consumo que adquieren las usinas pasteurizadoras.
Resultando: que por el referido Decreto se fija el precio al productor
para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas
normas para su comercialización, liquidación y pago.
Considerando: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad
de adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las
distintas etapas que intervienen en el proceso.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto-Ley Nº 14.791 de 8
de junio de 1978 y la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre de
1990, que delega atribuciones.
El Ministro de Economía y Finanzas, en ejercicio de las atribuciones
delegadas
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con
un tenor graso no inferior al 2,6% (dos con seis por ciento) en todo el
territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro:
- envasada en bolsitas de polietileno N$ 1.280 (nuevos pesos mil
doscientos ochenta)
b) al público entregada a domicilio, el litro:
- envasada en bolsitas de polietileno N$ 1.350 (nuevos pesos mil
trescientos cincuenta)
c) al comerciante minorista, el litro:
- envasada en bolsitas de polietileno N$ 1.239 (nuevos pesos mil
doscientos treinta y nueve)
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
(sin incluir tasa bromatológica) el litro:
- envasada en bolsitas de polietileno N$ 1.151 (nuevos pesos mil ciento
cincuenta y uno)
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0,5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1,
numeral 3, literal a), inciso c).