Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Fíjanse los precios de venta para la leche pasteurizada envasada en
bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 2,6% (dos con
seis por ciento):
a) al público puesta en el mostrador del comerciante minorista N$ 12.736
(nuevos pesos doce mil setecientos treinta y seis) los diez litros.
b) al público entregada a domicilio N$ 13.436 (nuevos pesos trece mil
cuatrocientos treinta y seis) los diez litros.
c) al comerciante minorista N$ 12.035 (nuevos pesos doce mil treinta y
cinco) los diez litros.
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros
retiradas de las plantas pasteurizadoras N$ 11.493 (nuevos pesos once
mil cuatrocientos noventa y tres) los diez litros puesta en planchada
o centro de concentración (sin incluir tasa bromatológica).
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0.5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones
establecidas en la resolucíon ordinaria Nº 553 de COPRIN, Capítulo 1,
numeral 3, literal a), inciso c)