AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. AEROVIP LTDA.




Promulgación: 20/12/2004
Publicación: 28/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1439
VISTO: la gestión promovida por la Empresa AEROVIP Ltda. (Air Class) por
la cual solicita autorización para prestar servicios de transporte aéreo
público internacional regular en la ruta Punta del Este-Buenos Aires
(Aeroparque) - Punta del Este.

RESULTANDO: I) que por aplicación de lo acordado con la República
Argentina en la última Reunión de Consulta de las Autoridades de ambos
Estados celebrada en Buenos Aires en diciembre de 2003, existiría
capacidad para la bandera uruguaya que no se encuentra actualmente
explotada.

II) que la ruta solicitada se encuentra actualmente servida por la
empresa Uruguaya PLUNA- Líneas Aéreas Uruguayas S.A.

CONSIDERANDO: I) que es potestad del Poder Ejecutivo designar las
empresas nacionales que considere conveniente, para explotar los derechos
de tráfico que la República ha obtenido en los Acuerdos sobre Servicios
de Transporte Aéreo Internacional.

II) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 325/974
de 26 de abril de 1974, el Poder Ejecutivo puede autorizar la
superposición de Servicios de transporte aéreo dentro y fuera de la
República, a cargo de empresas nacionales cuando las necesidades de los
usuarios o el interés nacional, así lo justifiquen.

III) que se considera de interés nacional fomentar la competencia en
materia de servicios de transporte aéreo público en rutas en la que
existe un solo operador, lo que por otra parte redundará en una mejor
atención de las necesidades de los usuarios otorgando mayores opciones de
horarios de transporte y facilitando el acceso turístico desde y hacia
nuestro principal balneario, lo que constituye además, un importante
ingreso de divisas.-

IV) que la política en materia de transporte aéreo comercial debe
considerar al mismo como un medio para la promoción del turismo, del
comercio internacional de la República y de la integración regional.
Razón por la cual, la superposición de servicios a cargo de empresas
nacionales en esta ruta es de interés nacional.

V) que asimismo, se considera de interés nacional la explotación en el
mayor grado posible de las capacidades y frecuencias que la República ha
obtenido en las negociaciones aeronáuticas internacionales.

VI) que la introducción de este nuevo explotador nacional en esta ruta,
se efectuará con aeronaves explotadas por una empresa nacional y en
consecuencia, brindando nuevas fuentes de trabajo para el personal
técnico calificado, promoción del empleo que es también de interés
nacional.

VII) que la solicitante es una empresa de transporte nacional que explota
actualmente varias rutas y que ha obtenido de la Autoridad Aeronáutica el
Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC).

VIII) que por lo precedentemente expuesto existen razones de interés
nacional que justifican la presente autorización, de conformidad con lo
establecido en el citado artículo 23 del Decreto 325/974 de 26 de abril
de 1974.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
106, 110, 111 y 114 del Código Aeronáutico, 23 del Decreto 325/974 de 26
de abril de 1974, Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a lo dictaminado
por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a la empresa AEROVIP Ltda. (Air Class) a prestar servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga, en la ruta Punta del Este-Buenos Aires (Aeroparque) -Punta del
Este con hasta 25 frecuencias semanales. Dichas frecuencias aplicando el
criterio de convertibilidad establecido bilateralmente para atender la
capacidad en la ruta y de acuerdo al material de vuelo solicitado, se
computarán por 5 frecuencias semanales de Boeing 737.

2

 Las tarifas serán las oportunamente autorizadas por la Autoridad
Aeronáutica para la ruta solicitada.

3

 La base principal de operaciones, será el Aeropuerto Internacional de
Carrasco, Gral. Cesáreo L. Berisso.

4

 La aeronave a utilizar, será Fairchild Metro III Serie AC-736, matrícula
CX-CLA, con capacidad para 19 asientos, o las que la Autoridad
Aeronáutica autorice, con capacidad similar a efectos de aplicar, para la
capacidad en la ruta, el sistema de equivalencias establecido
bilateralmente entre la República Oriental del Uruguay y la República
Argentina.-

5

 La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de 30
días contadas a partir del otorgamiento de la autorización por parte de
la Autoridad Aeronáutica Argentina.

6

 Previo al comienzo de las operaciones, la empresa deberá acreditar los
siguientes extremos:
a) posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las
aeronaves autorizadas, así como las licencias y habilitaciones de su
personal aeronáutico.
b) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por
el Título XIV del Código Aeronáutico.
c) el régimen jurídico de la utilización de las aeronaves.
d) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y 121.79 en lo
pertinente del RAU 121, así como las demás normas aplicables de los
RAUs.

7

 Para transportar objetos postales AEROVIP Ltda., (Air Class), deberá
obtener autorización de la Dirección Nacional de Correos y asimismo para
operar como aeronave sanitaria, cumplir con todas la previsiones del
Ministerio de Salud Pública y las Reglamentaciones Aeronáuticas
vigentes.

8

 Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento por el
Poder Ejecutivo, sin derecho a indemnización alguna.

9

 La presente autorización no podrá ser cedida sin previa y expresa
autorización del Poder Ejecutivo.

10

 Queda formulada la reserva del derecho de adquisición a que alude el
artículo 26 de Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

11

 La autorizada deberá cumplir los requerimientos legales, reglamentarios
y técnicos que determine la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, la que fiscalizará el estricto cumplimiento
de los mismos, así como de las obligaciones que por la presente asume la
autorizada.

12

 La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
evaluará periódicamente el ejercicio de esta autorización y adoptará las
adecuaciones, modificaciones y medidas que estime correspondan, pudiendo
modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio
que se autoriza, cuando el interés público así lo requiera.

13

 La presente autorización no se otorga bajo un régimen de exclusividad,
reservándose la Administración la potestad de otorgar a otros
transportadores, idénticos servicios de transporte aéreo.

14

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU - ALVARO ROSSA - GABRIEL PAIS - JUAN BORDABERRY
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