AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. AEROVIP LTDA.




Promulgación: 20/12/2004
Publicación: 28/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1439

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 Previo al comienzo de las operaciones, la empresa deberá acreditar los
siguientes extremos:
a) posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las
aeronaves autorizadas, así como las licencias y habilitaciones de su
personal aeronáutico.
b) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por
el Título XIV del Código Aeronáutico.
c) el régimen jurídico de la utilización de las aeronaves.
d) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y 121.79 en lo
pertinente del RAU 121, así como las demás normas aplicables de los
RAUs.
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