Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 2.
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Previo al comienzo de las operaciones, la empresa deberá acreditar los
siguientes extremos:
a) posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad
de las aeronaves autorizadas, así como las licencias y
habilitaciones de su personal aeronáutico.
b) la aprobación de sus itinerarios y horarios.
c) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.
d) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y 121.79 en lo
pertinente del RAU 121, así como las demás normas aplicables
de los RAU.