AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. AIR EURO AMERICA S.A.




Promulgación: 20/12/2004
Publicación: 28/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1442
Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 2.

6

 Previo al comienzo de las operaciones, la empresa deberá acreditar los
siguientes extremos:
        a) posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad
           de las aeronaves autorizadas, así como las licencias y
           habilitaciones de su personal aeronáutico.
        b) la aprobación de sus itinerarios y horarios.
        c) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios
           prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.
        d) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y 121.79 en lo
           pertinente del RAU 121, así como las demás normas aplicables
           de los RAU.
Ayuda