Ver vigencia: Resolución Nº 1.224/005 de 17/11/2005 numeral 2.
VISTO: la gestión promovida por la empresa "AIR EURO AMERICA S.A."
(UAIR), por la cual solicita autorización para prestar servicios de
transporte aéreo público internacional regular en la ruta Punta del Este
- Buenos Aires (Aeroparque) - Punta del Este.
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo acordado con la República
Argentina en la última Reunión de Consulta de las Autoridades de ambos
Estados celebrada en Buenos Aires en diciembre de 2003, existiría
capacidad para la bandera uruguaya que no se encuentra actualmente
explotada.
II) que la ruta solicitada se encuentra actualmente servida por la
empresa Uruguaya PLUNA- Líneas Aéreas Uruguayas S.A.
CONSIDERANDO: I) que es potestad del Poder Ejecutivo designar las
empresas nacionales que considere convenientes para explotar los derechos
de tráfico que la República ha obtenido en los Acuerdos sobre Servicios
de Transporte Aéreo Internacional.
II) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 325/974
de 26 de abril de 1974, el Poder Ejecutivo puede autorizar la
superposición de servicios de transporte aéreo dentro y fuera de la
República, a cargo de empresas nacionales cuando las necesidades de los
usuarios o el interés nacional, así lo justifiquen.
III) que se considera de interés nacional fomentar la competencia en
materia de servicios de transporte aéreo público en rutas en la que
existe un solo operador, lo que por otra parte redundará en una mejor
atención de las necesidades de los usuarios otorgando mayores opciones de
horarios de transporte y facilitando el acceso turistico desde y hacia
nuestro principal balneario, lo que constituye además, un importante
ingreso de divisas.-
IV) que la política en materia de transporte aéreo comercial debe
considerarse al mismo como un medio para la promoción del turismo, del
comercio internacional de la República y de la integración regional.
Razón por la cual, la superposición de servicios a cargo de empresas
nacionales en esta ruta es de interés nacional.
V) que asimismo, se considera de interés nacional la explotación en el
mayor grado posible de las capacidades y frecuencias que nuestro país ha
obtenido en las negociaciones aeronáuticas internacionales.
VI) que la introducción de este nuevo explotador nacional en esta ruta,
se efectuará con aeronaves explotadas por una empresa nacional y en
consecuencia, brindando nuevas fuentes de trabajo para personal técnico
calificado, promoción del empleo que es también de interés nacional.
VII) que la solicitante es una empresa de transporte nacional que explota
actualmente varias rutas y que ha obtenido de la Autoridad Aeronáutica el
Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC).
VIII) que por lo precedentemente expuesto existen razones de interés
nacional que justifican la presente autorización, de conformidad con lo
establecido en el citado artículo 23 del Decreto 325/974 de 26 de abril
de 1974.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos
106, 110, 111 y 114 del Código Aeronáutico, artículo 23 del Decreto
325/974 de 26 de abril de 1974, Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, a
lo dictaminado por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
informado por el Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado
por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a la empresa "AIR EURO AMERICA S.A." (UAIR) a prestar
servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros,
correo y carga, en la ruta Punta del Este - Buenos Aires (Aeroparque) -
Punta del Este con hasta 20 frecuencias semanales en temporada alta y con
hasta 14 frecuencias semanales en temporada baja.
La autorizada deberá comenzar las operaciones dentro del plazo de 30
días contados a partir del otorgamiento de la autorización por parte de
la Autoridad Aeronáutica Argentina.
Previo al comienzo de las operaciones, la empresa deberá acreditar los
siguientes extremos:
a) posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad
de las aeronaves autorizadas, así como las licencias y
habilitaciones de su personal aeronáutico.
b) la aprobación de sus itinerarios y horarios.
c) la contratación y vigencia de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.
d) cumplir con lo previsto en los artículos 121.77 y 121.79 en lo
pertinente del RAU 121, así como las demás normas aplicables
de los RAU.
Para transportar objetos postales "AIR EURO AMERICA S.A." (UAIR), deberá
obtener autorización de la Dirección Nacional de Correos y asimismo para
operar como aeronave sanitaria, cumplir con todas las previsiones del
Ministerio de Salud Pública y las Reglamentaciones Aeronáuticas
vigentes.
La autorizada deberá cumplir los requerimientos legales, reglamentarios
y técnicos que determine la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos, así como de las obligaciones que por la
presente asume la autorizada.
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica,
evaluará periódicamente el ejercicio de esta autorización y adoptará las
adecuaciones, modificaciones y medidas que estime correspondan, pudiendo
modificar unilateralmente las condiciones de la prestación del servicio
que se autoriza, cuando el interés público así lo requiera.
La presente autorización no se otorga bajo un régimen de exclusividad,
reservándose la Administración la potestad de otorgar a otros
transportadores, idénticos servicios de transporte aéreo.