VISTO: el contrato de donación por U$S 6.875.000 suscrito el 13 de agosto
de 2004, enmendado con fechas 22 de junio de 2006 y 28 de marzo de 2007,
entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Fondo para el
Medio Ambiente) y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el
objeto de mejorar la eficiencia en la utilización de la energía;
RESULTANDO: I) que dicho contrato previó la creación del Fondo Uruguayo de
Eficiencia Energética (FEE), que es un fondo de garantía para proyectos de
eficiencia energética, el cual se acordó sea administrado por la
Corporación Nacional para el Desarrollo y que se denominará "Fideicomiso
de Eficiencia Energética";
II) que el día 9 de octubre del corriente y al amparo de lo previsto por
la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, se celebró el contrato de
fideicomiso entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la
Corporación Nacional para el Desarrollo, por U$S 2.475.000;
CONSIDERANDO: que corresponde disponer la constitución del referido
fideicomiso por U$S 2.475.000, así como la transferencia de dichos fondos
a favor del Fiduciario, la Corporación Nacional para el Desarrollo;
ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el art. 26, siguientes y
concordantes del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (T.O.C.A.F.);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Dispónese la constitución del "Fideicomiso de Eficiencia Energética", por
U$S 2.475.000, de acuerdo a los términos del contrato adjunto que forma
parte integrante de la presente resolución.(*)
Autorízase al Ministerio de Industria, Energía y Minería a transferir la
suma de U$S 2.475.000 a favor del Fiduciario, la Corporación Nacional para
el Desarrollo.