Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca
a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 11 de setiembre de 1990, la empresa "Bivar S.A.", solicita Permiso de Pesca Científica para la exploración de
lenguado (PARALYCHTYS SPP), cazón (C. VITAMINICUS y otros), angelito (SQUATINA SPP) y camarón rojo (P. MUELLERI) en aguas del Mar Territorial Uruguayo;
II) El objetivo de esta experiencia es la evaluación de las posibilidades comerciales de pesca de las especies antes referidas en
el área comprendida entre la Isla de Lobos y el Chuy.
Considerando: I) Conveniente proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca, habida cuenta que en el caso en vista, se
ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;
II) No obstante lo expresado el programa de estudios a ser realizado deberá surgir del trabajo de los técnicos de la empresa peticionante, los
del Instituto Nacional de Pesca y los profesionales brasileños afectados
al barco contratado;
III) Desde el punto de vista científico los resultados de este programa
permitirán obtener datos para detectar el potencial de pesca de las especies involucradas;
IV) La referida investigación constituye un positivo aporte a la actual
política de diversificación de las capturas con miras a la explotación de
especies subexplotadas o no explotadas, mediante la utilización de artes
de pesca específicas.
Atento: a lo dispuesto por el Art. 6º de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, Arts. 18 y 19 del decreto 711/971, de 28 de octubre de
1971, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 19 de noviembre de 1990, que delega atribuciones,
El Ministro de Ganadería Agricultura y Pesca en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Autorizar a la firma "Bivar S.A.", a realizar la pesca científica del lenguado (PARALYCHTYS SPP), angelito (SQUATINA SPP) cazón (C. VITAMINICUS
y otros) y camarón rojo (P. MUELLERI) a los fines de detectar su potencial
de pesca.
Otórgase a la firma referida, en calidad de armadora del buque de bandera basileña "Golan", el Permiso de Pesca Científico, entre las 12 y 200 millas del Mar Territorial Uruguayo.
El Permiso a que se refiere el artículo anterior tendrá una vigencia
de 180 (ciento ochenta) días a contar de la presente resolución y podrá ser prorrogado por otros 180 (ciento ochenta) por el Instituto Nacional
de Pesca, previa evaluación de los resultados del Proyecto.
Autorízase el empleo de tangones con dos redes de arrastre laterales (double rigde) especificándose, que en el caso de la pesca exploratoria del lenguado, la red debe tener una malla mínima de 100 mm.
El Permiso de que se trata estará exonerado de pago de derechos por
vía de excepción (artículo 19 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971), condicionado a la coparticipación de los técnicos y tripulantes
del Instituto Nacional de Pesca en las expediciones.
La supervisión, planificación y control del proyecto, salvo estas últimas, las que competerán exclusivamente al Instituto, serán llevadas a
cabo conjuntamente por la empresa "Bivar S.A." , el Instituto Nacional de
Pesca y los profesionales basileños afectados al buque "Golan".
El costo que demande el desarrollo de la investigación será de cargo exclusivo de la empresa armadora, la que proporcionará el Instituto Nacional de Pesca los medios materiales necesarios para una mejor evaluación y ejecución de la investigación.
El permiso relacionado quedará sujeto, en lo demás a todas las normas legales y reglamentarias en vigor en la República a cuyo cumplimiento queda condicionado, pudiendo ser suspendido o cancelado de mediar incumplimiento a su respecto, aparejando ello, la imposición de las sanciones previstas en los artículos 33 de la ley 13.833, de 19 de diciembre de 1969 y 40 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, aplicables por el Instituto Nacional de Pesca, según el artículo 7º, literal a) del decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.