Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
3
El Permiso a que se refiere el artículo anterior tendrá una vigencia
de 180 (ciento ochenta) días a contar de la presente resolución y podrá ser prorrogado por otros 180 (ciento ochenta) por el Instituto Nacional
de Pesca, previa evaluación de los resultados del Proyecto.