AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. ROSA ELENA VEIGA OLIVERA




Promulgación: 29/10/1997
Publicación: 27/11/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;

  RESULTANDO: I) con fecha 27 de febrero de 1997, la Sra. ROSA ELENA VEIGA
OLIVERA, solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
industrialización y comercialización al por mayor de productos de la
pesca;

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 13 de octubre de 1997,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;

  CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;

  ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la Sra. ROSA ELENA VEIGA OLIVERA, el
correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización y
comercialización al por mayor de productos de la pesca, quedando la
empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la
normativa vigente. 

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores  pertinentes.

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 


SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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