VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 27 de febrero de 1997, la Sra. ROSA ELENA VEIGA
OLIVERA, solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
industrialización y comercialización al por mayor de productos de la
pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 13 de octubre de 1997,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Otórgase a favor de la Sra. ROSA ELENA VEIGA OLIVERA, el
correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización y
comercialización al por mayor de productos de la pesca, quedando la
empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la
normativa vigente.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de
información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le
fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.