VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a
los fines que se expresarán;
RESULTANDO: I) con fecha 27 de febrero de 1997, la Sra. ROSA ELENA VEIGA
OLIVERA, solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de
industrialización y comercialización al por mayor de productos de la
pesca;
II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 13 de octubre de 1997,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas
las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de
investigación, le fueren requeridos por el Instituto, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975;
CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto
Nacional de Pesca;
ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Otórgase a favor de la Sra. ROSA ELENA VEIGA OLIVERA, el
correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización y
comercialización al por mayor de productos de la pesca, quedando la
empresa obligada al pago de las tasas por los conceptos previstos en la
normativa vigente.