DETERMINACION DEL CIERRE DE LA INVESTIGACION RELATIVA A LA EXISTENCIA DE DUMPING, EN LAS EXPORTACIONES HACIA URUGUAY, DE CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA PROCEDENTES DE CHINA
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Sin perjuicio de lo establecido por el numeral anterior, se aplicará lo dispuesto por el artículo 107 del Decreto N° 142/996, de 23 de abril de 1996, de acuerdo con el cual en caso de que se solicite, se procederá a una revisión sumaria a los efectos de determinar el margen de dumping para aquellos productores o exportadores que no hayan exportado al Uruguay durante el período de investigación y puedan demostrar no tener relación con los productores o exportadores sujetos a derechos antidumping;