Visto: la solicitud de la firma Cobluma S.A., dedicada a la
construcción de viviendas prefabricadas; tendiente a obtener al amparo de
la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la construcción de
una nueva planta industrial, a la importación de equipos y a la
incorporación de bienes nacionales;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cobluma S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Cobluma S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto permitirá obtener un incremento de la capacidad de
producción actual de la empresa, en la producción, transporte y montaje de
partes prefabricadas de hormigón armado y hormigón pretensado.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Cobluma S.A., dedicada a la construcción de viviendas
prefabricadas, para la construcción de una nueva planta industrial, la
importación de equipos y la incorporación de bienes nacionales.
Exonérase en forma total a la empresa Cobluma S.A. de recargos
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto:
- Un (1) grupo electrógeno completo con todos sus accesorios.
- Una (1) hormigonera centrífuga completa con todos sus accesorios.
- Dos (2) hormigoneras completas cada una de ellas con todos sus
respectivos accesorios.
- Un (1) conjunto de aparatos y equipos de ensayos para laboratorio.
- Dos (2) carretillas "dumper" cada una de ellas con sus respectivos
accesorios.
- Una (1) grúa automóvil completa con todos sus componentes y accesorios.
- Cuatro (4) grúas completas cada una de ellas con todos sus componentes
y accesorios.
- Una (1) pilotera neumática (vibrohincador) completa con todos sus
componente y accesorios.
- Una (1) pala articulada completa con todos sus componentes y accesorios.
- Un (1) rodillo vibrador completo con todos sus componentes y accesorios.
- Un (1) tractor sobre orugas (bulldozer) completo con todos sus
componentes y accesorios incluida su tapadora angulable y escarificador.
- Una (1) trilla completa con todos sus componentes y accesorios.
- Una (1) motoniveladora completa con todos sus componentes y accesorios.
- Cinco (5) puentes grúa, completos cada uno de ellos con todos sus
respectivos accesorios y componentes.
- Un (1) conjunto de sistema de alimentación para los puentes grúa, cada
sistema viene completo con todos sus respectivos accesorios.
- Un (1) conjunto de caminos de rodamiento para los puentes grúa; cada
camino de rodamiento viene completo con todos sus respectivos
accesorios.
- Dos (2) carros "carry all" completos cada uno de ellos con sus
respectivos accesorios.
- Un (1) camión con caja volcadora, completo con todos sus componentes y
accesorios.
- Un (1) semirremolque completo con todos sus componentes y accesorios.
El beneficio de canalización de ahorro dispuesto por el artículo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social
de la empresa Cobluma S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 886.200 y siempre que se realicen dentro del plazo de un año a partir
de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cobluma S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que
establezcan.