A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cobluma S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.