Visto: la solicitud presentada por Sitial S.A. a los efectos de que se
le autorice a ser usuaria de las Zonas Francas.
Resultando: I) Que la citada firma desea instalarse con el objeto de
desarrollar actividades comprendidas en el literal A del artículo 1 del
Decreto-ley Nº 14.498 de fecha 19 de febrero de 1976;
II) Que para desarrollar tales actividades, la mencionada empresa
necesita dos terrenos de aproximadamente 2.547 y 2.579,40 metros
cuadrados.
Considerando: que dichas extensiones se encuentran desocupadas, no
existiendo impedimento en cederlas de acuerdo al valor que fije al
respecto la Dirección de Zonas Francas.
Atento: a lo informado por la Dirección de Zonas Francas y División
Técnico Fiscal y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a Sitial S.A. a ser usuaria de Zonas Francas, a los efectos
de desarrollar actividades de depósito, almacenamiento, acondicionamiento,
selección, clasificación, fraccionamiento, manipulación o mezcla de
mercaderías o materias primas de procedencia extranjera o nacional con
arreglo al artículo 1º, inciso A) del Decreto-ley Nº 14.498 de 19 de
febrero de 1976, quedando obligada al pago de las prestaciones pecuniarias
y los servicios de naturaleza económica o de cualquier otro carácter a que
alude el artículo 7 del Decreto-ley precitado.
Autorízase a Sitial S.A. a utilizar en carácter de usuaria, las
superficies que se le adjudiquen por parte de la Dirección de Zonas
Francas y en las condiciones que ésta establezca.