Visto: Lo dispuesto por el artículo 3ro. de la Ley Nº 11.718 de 27 de
setiembre de 1951.
Considerando: Que procede, en mérito a la citada norma legal, fijar los
salarios mínimos de los trabajadores que se ocupan de la esquila.
Atento: A lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos de los trabajadores rurales que
se ocupan de la esquila, a partir del 1ro. de agosto de 1995.
ESQUILADORES
A máquina, cada 100 animales $ 57.00
A tijera de martillo, cada 100 animales $ 90.00
Agarradores, cada 100 animales $ 11.00
Envellonadores, cada 100 animales $ 7.00
Velloneros, cada 100 animales $ 7.00
Embolsadores, cada 100 animales $ 10.00
COCINEROS
Para equipos con máquina de hasta 6 tijeras,
por día $ 23.00
Para equipos con máquinas de más de 6 tijeras,
por día $ 26.00
Para comparsas de hasta 12 trabajadores por día $ 23.00
Para comparsas de más de 12 trabajadores por día $ 26.00
PEONES AYUDANTES
Mayores de 18 años, por día $ 24.00
Mayores de 16 a 18 años, por día $ 19.00
Los esquiladores, ganarán $ 4 (pesos cuatro) adicionales por cada 100
animales de raza Merino.
SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI