Visto: estas actuaciones por las cuales la señora Elida Ottonello
Suárez, permisionaria del servicio de televisión para abonados en la
localidad de San Jacinto, departamento de Canelones, suministrado
técnicamente por el sistema de cable, solicita autorización para
transferir la titularidad del mismo, al señor Horacio Rodríguez Ottonello.
Resultando: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 661/994 de 5 de
julio de 1994, se autorizó a la titular a suministrar el servicio de
televisión para abonados en la localidad de San Jacinto, departamento de
Canelones, técnicamente por el sistema de cable.
Considerando: I) que ambos interesados ratificaron la referida
solicitud.
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 73.374 de 15 de diciembre de
1994, se autorizó al señor Horacio Rodríguez Ottonello, a suministrar el
servicio de televisión para abonados en la localidad de Santa Rosa
departamento de Canelones, suministrado técnicamente por el sistema de
cable, habiendo cumplido en su oportunidad, con todos los requisitos
establecidos por el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990.
III) que de los antecedentes surge que se configura la hipótesis de fuerza
mayor debidamente justificada requerida por el artículo 20 del Decreto
349/990 precitado.
Atento: a lo precedentemene expuesto, a lo informado por las Asesorías
Letradas de la Dirección Nacional de Comunicaciones y del Ministerio de
Defensa Nacional, a lo dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, artículos 15 y 16 del Decreto 734/978 de
20 de diciembre de 1978, artículo 20 del Decreto 349/990 precitado,
artículo 1ro. del Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990 y Decreto
347/992 de 21 de julio de 1992.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase a la señora Elida Ottonello Suárez, la transferencia de la
titularidad del servicio de televisión para abonados en la localidad de
San Jacinto, departamento de Canelones, suministrado técnicamente por el
sistema de cable, a favor del señor Horacio Rodríguez Ottonello.
Concédese un plazo de 4 meses, a los efectos de acreditar ante la
Dirección Nacional de Comunicaciones, haber dado cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992,
emplazamientos y Ley 2.904 de 26 de setiembre de 1904.