Concédese un plazo de 4 meses, a los efectos de acreditar ante la
Dirección Nacional de Comunicaciones, haber dado cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 1ro. del Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992,
emplazamientos y Ley 2.904 de 26 de setiembre de 1904.