DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. JOSE MARIA PETRAGLIA DUARTE




Promulgación: 12/11/1997
Publicación: 02/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1503
     VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la
empresa JOSE MARIA PETRAGLIA DUARTE. (COMPLEJO TURISTICO DUNAS II) para su
calificación como Complejo Turístico;

    RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País,

    CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art.
1o. establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de
Interés Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a
otros emprendimientos y proyectos que por sus características e
importancia, su ejecución determine un significativo aporte para la
captación de la demanda turística;

    II) la empresa JOSE MARIA PETRAGLIA DUARTE (COMPLEJO TURISTICO DUNAS
II), proyecta la construcción de un Hotel en las Termas del Daymán,
departamento de Salto con 56 habitaciones con baño privado, restaurant,
sala de congresos, piscina cerrada con agua termal, etc.;.

    III) la Dirección Nacional de Industrias considera al presente
proyecto viable financiera y económicamente,

    IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, sugiere
la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso 2o. del artículo
1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las características e importancia
del mencionado emprendimiento, teniendo en cuenta que este emprendimiento
viene a reforzar en equipamiento y alojamiento a una zona ya consolidada,
con una demanda en aumento;

    ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de inversión
presentado por la empresa JOSE MARIA PETRAGLIA DUARTE, para la
construcción del Complejo Turístico denominado "DUNAS II", ubicado en la
3a. Sección Judicial del departamento de Salto, empadronado con el No.
20.249, con frente a la calle de los Jacarandás, por un monto total de
inversión de U$S 1.519.268 (dólares americanos un millón quinientos
diecinueve mil doscientos sesenta y ocho).

2

  Dispónese que deberá darse cumplimiento a los plazos establecidos por
el Decreto No. 291/995 de 2 de agosto de 1995.

3

   Autorízase a la empresa JOSE MARIA PETRAGLIA DUARTE (Complejo Turístico
DUNAS II) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o.
Inciso 1o. del Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al
Valor Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta
la suma de U$S 873.758. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

4

   Autorízase a la empresa JOSE MARIA PETRAGLIA DUARTE (Complejo Turístico
DUNAS II) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o.
Inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado
a la importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura
y obra civil-) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de
U$S 307.000 : estructura, mampostería, artículos sanitarios y
eléctricos, revestimientos para piso y pared, elementos para piscina. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

   Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 1o./01/97 y el 31/12/98.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan. (*)

(*)Notas:
En el Diario Oficial Nº 24.923 de fecha 2 de diciembre de 1997 pág 466-A, 
por error imputable al original este artículo se publicó como número 6.

8

Comuníquese, etc. (*)


(*)Notas:
En el Diario Oficial Nº 24.923 de fecha 2 de diciembre de 1997 pág 466-A, 
por error imputable al original este artículo se publicó como número 7.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ
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