Autorízase a la empresa JOSE MARIA PETRAGLIA DUARTE (Complejo Turístico
DUNAS II) a usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o.
Inciso 2o. del Decreto 291/995 (exoneración del Impuesto al Valor Agregado
a la importación de bienes destinados a la construcción - infraestructura
y obra civil-) en relación a los siguientes bienes, y por hasta la suma de
U$S 307.000 : estructura, mampostería, artículos sanitarios y
eléctricos, revestimientos para piso y pared, elementos para piscina. (*)