Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a "cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la "presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos "de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a "partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término "de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes "serán considerados activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.023/010 de 21/06/2010 numeral 4.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 118/008 de 29/02/2008 numeral 6.