VISTO: la solicitud de la empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A., referente
a la faena, procesamiento y comercialización de carnes de vacunos y
ovinos con destino al mercado interno y externo, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento con la finalidad de mejorar, ampliar y actualizar el
parque industrial de la empresa a los efectos de lograr absorber la
creciente demanda del mercado externo y mantener su posición dentro del
sector de la industria frigorífica;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado "por FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A., tendiente a la incorporación de "equipamiento con la finalidad de mejorar, ampliar y actualizar el
parque "industrial de la empresa a los efectos de lograr absorber la
creciente "demanda del mercado externo y mantener su posición dentro del
sector de la "industria frigorífica, por un monto de UI 96.036.496. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.023/010 de 21/06/2010 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 118/008 de 29/02/2008 numeral 1.
Exonérase en forma total a la empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
* Un (1) sistema completo de producción para desosado, incluyendo un
sistema de trazabilidad.
* Un (1) portón - puerta automática flexible rápida de acero
inoxidable de 1.8 mts. de ancho por 3.5 mts. de altura.
* Una (1) máquina de enfardar semiautomática, para envolver pallets en
película de nylon.
Otórgase a la empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A. un crédito "por
el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales "y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por un
"monto imponible de UI 12.261.450. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.023/010 de 21/06/2010 numeral 2.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 118/008 de 29/02/2008 numeral 3.
Otórgase a la firma FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A. la exoneración prevista
en el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
3.759.560, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/10/06 y el 30/09/09.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa FRIGORIFICO LAS PIEDRAS S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30/09/2010.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.023/010 de 21/06/2010 numeral 3.
Ver en esta norma, numeral:9.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, hasta un monto equivalente
al restante 50% (US$ 3.759.560) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta
que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que
se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/10/06 -
30/09/07).
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.023/010 de 21/06/2010 numeral 3.
Ver en esta norma, numeral:9.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a "cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la "presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos "de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a "partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término "de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes "serán considerados activos gravados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.023/010 de 21/06/2010 numeral 4.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 118/008 de 29/02/2008 numeral 6.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en la
misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 1.023/010 de 21/06/2010 numeral 6.
Ver en esta norma, numeral:9.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIGORIFICO LAS
"PIEDRAS S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
"simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de
los "cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables "con informe de Profesional habilitado según corresponda.
Conjuntamente con "los Estados Contables se adjuntará una Declaración
Jurada del avance en el "cumplimiento de los requisitos y de los
beneficios fiscales utilizados. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.023/010 de 21/06/2010 numeral 7.
Ver en esta norma, numeral:9.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 118/008 de 29/02/2008 numeral 8.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.