Visto: la gestión promovida por la firma Fana Química S.A., tendiente a
que se declare de Interés Nacional, su proyecto de inversión para la
actividad de fabricación de insumos para las industrias, fundamentalmente
del calzado.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial (Ley 14.178),
entiende que en base a los análisis realizados, corresponde declarar de
Interés Nacional la actividad a desarrollar por la firma Fana Química S.A.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la empresa Fana Química S.A., puesto que, de acuerdo
con el proyecto presentado, al producir localmente bienes intermedios que
se importaban repercute en un ahorro neto de divisas para el país;
introduciendo además, nuevas tecnologías y apoyando la introducción de
tecnologías avanzadas en la rama industrial del calzado, por lo que cumple
con objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y los fijados en la ley
14.178 de Promoción Industrial, correspondiendo otorgarle los beneficios
promocionales aconsejados por la Unidad Asesora.
Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad a desarrollar por la empresa
Fana Química S.A., según proyecto presentado y de acuerdo a lo establecido
en la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.
Exonérase, a la mencionada firma, en forma total del Impuesto al
Patrimonio generado por la incorporación de los bienes necesarios para la
implantación del proyecto desde la fecha de la presente resolución y hasta
el año 1980 inclusive (Artículo 8º, literal A) de la ley 14.178).
Exonérase, en forma total el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que
se aplique en ocasión de los créditos a corto plazo necesarios para
capital de giro del proyecto que gestione la empresa (Artículo 8º, literal
A) de la ley 14.178).
La empresa comunicará al Ministerio de Industria y Energía, el precio,
calidad y oportunidad de entrega de los bienes intermedios o de
exportación que fabrique por la actividad del proyecto; proporcionará la
información y documentación pertinente sobre el funcionamiento del
proyecto que incluirá montos físicos y monetarios de los bienes
intermedios y finales producidos por el proyecto, vendidos en plaza y
exportados, así como montos físico y monetario de materias primas
importadas y nacionales para las respectivas producciones por el término
de 5 años desde la fecha de la presente resolución; y presentará un plan
de expansión de la empresa previo a la realización de nuevas inversiones.