OPERADORES DE TELEVISION PARA ABONADOS DEL INTERIOR. DETERMINACION DE AREA DE SERVICIO




Promulgación: 17/02/1998
Publicación: 02/03/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 328
Referencias a toda la norma

3

  Los actuales permisionarios del departamento de Canelones que operan
en las ciudades de Canelones, La Paz, Las Piedras, Pando, Santa Lucía, San
Jacinto, Santa Rosa, Tala y San Ramón, y que transportan sus señales por
un medio físico (cable coaxial, fibra óptica, etc.), su área de servicio
será la establecida en el numeral 1ro. de la presente.-
Los permisionarios autorizados a operar en la zona "Costa de Oro", su área
de servicio será la comprendida por los siguientes límites: al Este el
Arroyo de Carrasco, al Oeste el Arroyo Solís Grande, al Sur el Río de la
Plata y al Norte la Ruta Interbalnearia, Avenida de las Américas hasta
Arroyo de Carrasco, de acuerdo a los planos aprobados por la Intendencia
Municipal de Canelones.-
Los actuales permisionarios autorizados a operar por medios
radioeléctricos (UHF, MMDS, etc.) y que tienen su punto de emisión desde
Las Piedras, Progreso y Salinas, su área de servicio será la establecida
en el numeral 2do. de la presente.-
Referencias al numeral
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