VISTO: la necesidad y conveniencia de reglamentar lo relativo al área
de servicio de los operadores de televisión para abonados del interior del
país.-
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo adjudicó el suministro del
servicio de TV para abonados en el interior del país, de acuerdo a los
Llamados Públicos a interesados, dispuestos por las Resoluciones del Poder
Ejecutivo 896/991 y 954/991 de 5 y 28 de noviembre de 1991
respectivamente, así como también otorgó permisos de acuerdo al artículo 6
del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990.
II) que los distintos actos administrativos que autorizaron el
suministro del servicio, tanto por el sistema "cable" como por los
sistemas "UHF" y "MMDS", se refieren únicamente a determinadas ciudades o
zonas, sin especificar sus límites.
CONSIDERANDO: I) que el numeral 2do. del artículo 4 del Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984 establece que "... compete directamente
al Poder Ejecutivo... autorizar y controlar el funcionamiento de
estaciones de televisión...", en tanto que el numeral 3ro. del artículo 3
de la misma norma establece que es competencia de la Dirección Nacional de
Comunicaciones "... ejercer la supervisión técnica y operativa de las
emisiones radioeléctricas y de televisión cualesquiera fuere su
modalidad".-
II) que corresponde determinar los límites precisos de las ciudades o
zonas adjudicadas a los actuales permisionarios, para que de este modo se
pueda saber hasta donde podrán efectivamente prestar el servicio la
empresa permisionaria y por ende saber dentro de qué límites la
Administración puede ejercer su función de contralor.-
III) que la fijación de límites precisos, es necesario para determinar
hasta donde podrían expandir sus sistemas los actuales operadores, a la
luz de la resolución del Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.671 de 8 de
noviembre de 1984, Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 y Resolución del
Poder Ejecutivo 459/997 de 28 de mayo de 1997.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Determínase que el área de servicio de todos los operadores de
televisión para abonados del interior del país que utilicen un medio
físico para el transporte de las señales (cable coaxial, fibra óptica,
etc.), será el área urbana y suburbana fijadas por las Intendencias
Municipales correspondientes de las ciudades, localidades o zonas
adjudicadas por el Poder Ejecutivo. (*)
Determínase que el área de servicio de todos los operadores de
televisión para abonados del interior del país que utilicen frecuencias
radioeléctricas para el transporte de las señales (sistema UHF codificado,
MMDS, etc.), será el área urbana y suburbana de las ciudades, localidades
o zonas adjudicadas por el Poder Ejecutivo más un radio de 20 km. con
carácter no exclusivo, contado desde su punto de emisión exceptuando las
ciudades, localidades o zonas autorizadas a otros permisionarios.- (*)
Los actuales permisionarios del departamento de Canelones que operan
en las ciudades de Canelones, La Paz, Las Piedras, Pando, Santa Lucía, San
Jacinto, Santa Rosa, Tala y San Ramón, y que transportan sus señales por
un medio físico (cable coaxial, fibra óptica, etc.), su área de servicio
será la establecida en el numeral 1ro. de la presente.-
Los permisionarios autorizados a operar en la zona "Costa de Oro", su área
de servicio será la comprendida por los siguientes límites: al Este el
Arroyo de Carrasco, al Oeste el Arroyo Solís Grande, al Sur el Río de la
Plata y al Norte la Ruta Interbalnearia, Avenida de las Américas hasta
Arroyo de Carrasco, de acuerdo a los planos aprobados por la Intendencia
Municipal de Canelones.-
Los actuales permisionarios autorizados a operar por medios
radioeléctricos (UHF, MMDS, etc.) y que tienen su punto de emisión desde
Las Piedras, Progreso y Salinas, su área de servicio será la establecida
en el numeral 2do. de la presente.-