AMPLIACION DE DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CRISTALPET S.A.




Promulgación: 19/10/2000
Publicación: 24/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 716
VISTO: la solicitud de la empresa CRISTALPET S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999, por
la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta que una vez culminada la implantación
del proyecto se detectó la necesidad de ampliar la capacidad de
producción, fundamentalmente en lo referido a la fabricación de
preformas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentada por CRISTALPET S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998:

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

    Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 
1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de 
inversión de la empresa CRISTALPET S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) máquina inyectora completa con molde de 48 cavidades y
  repuestos.
* Un (1) equipo secador de resina completo, con accesorios y repuestos.
* Un (1) equipo secador de ambiente completo, con accesorios y repuestos.
* Un (1) molde de 48 cavidades para preformas.
* Una (1) torre de enfriamiento.
* Cuarenta y cinco (45) filtros de agua.
* Tres (3) silos completos y transporte neumático.
* Tres mil noventa y seis (3.096) pallets plásticos.
* Cuatro (4) autoelevadores de 1.50 ton. de potencia
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado 
no competitivo de la industria nacional (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.534/000 de 28/12/2000 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.198/000 de 19/10/2000 numeral 1.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION
Ayuda