VISTO: la solicitud de la empresa CURTIFRANCE S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999, por
la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que es necesario incorporar nueva
maquinaria y tecnología a efectos de satisfacer los cambios generados en
las demandas de las diferentes líneas de producción de la misma;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por CURTIFRANCE S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa CURTIFRANCE S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) máquina divididora cuero en wet blue completa.
* Una (1) máquina rebajadora hidráulica de cueros completa.
* Una (1) máquina de descarnar completa.
* Una (1) máquina de esquilar completa.
* Un (1) equipo de computación completo.
* Software específico para teñir cuero, completo.
* Un (1) equipo de testeo para blandos.
* Un (1) fulón de abatanado inox 3000 completo con inyección
* Una (1) máquina apiladora de cueros completa.
* Un (1) sistema de cadena aérea para transporte de cueros completo.
* Una (1) máquina de ablandar y estirar cueros completa.
* Una (1) máquina de rasar completa.
* Un (1) mixer para envases de 0.75-30.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.
Otórgase a la empresa CURTIFRANCE S.A. la exoneración prevista en el
art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de US$
611.482, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/07/2000 y el 30/06/2001.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa CURTIFRANCE S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
30/06/2002.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión, correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.