VISTO: la solicitud de la empresa CURTIFRANCE S.A., tendiente a que se
amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999, por
la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que es necesario incorporar nueva
maquinaria y tecnología a efectos de satisfacer los cambios generados en
las demandas de las diferentes líneas de producción de la misma;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por CURTIFRANCE S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de
1998:
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 7 de abril de 1999,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa CURTIFRANCE S.A. en el sentido de incluir:
* Una (1) máquina divididora cuero en wet blue completa.
* Una (1) máquina rebajadora hidráulica de cueros completa.
* Una (1) máquina de descarnar completa.
* Una (1) máquina de esquilar completa.
* Un (1) equipo de computación completo.
* Software específico para teñir cuero, completo.
* Un (1) equipo de testeo para blandos.
* Un (1) fulón de abatanado inox 3000 completo con inyección
* Una (1) máquina apiladora de cueros completa.
* Un (1) sistema de cadena aérea para transporte de cueros completo.
* Una (1) máquina de ablandar y estirar cueros completa.
* Una (1) máquina de rasar completa.
* Un (1) mixer para envases de 0.75-30.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional.