AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. PLUNA S.A.




Promulgación: 14/01/1999
Publicación: 25/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 84
 VISTO: la solicitud formulada por PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. para
que se le autorice a operar servicios de transporte aéreo público
internacional, regular de pasajeros, carga y correo en la ruta Montevideo
- Río de Janeiro - Recife (o Salvador de Bahía) - Madrid - Tel Aviv y
viceversa con tres (3) frecuencias semanales con equipo DC-10-30.-

 RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 28/996 de 23 de febrero de 1996, se autorizó provisoriamente la
prestación de 2 (dos) frecuencias semanales al amparo de lo previsto por
el artículo 15 bis de la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II,
del Artículo IX del Código Aeronáutico puesto en vigencia por el Decreto
39/977 de 25 de enero de 1977, y aprobado por el Decreto 312/987 de 7 de
julio de 1987.-

 II) que la petición fue presentada de acuerdo a lo preceptuado por la
Reglamentación de la Sección II del Capítulo II, del Título IX del Código
Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-

 CONSIDERANDO: I) lo previsto por el artículo 35 del Decreto 722/991 de 30
de diciembre de 1991 en cuanto dispone que PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas
S.A. tendrá preferencia para el ejercicio de los derechos de tráfico del
estado uruguayo.-

 II) las previsiones de los Acuerdos sobre Servicios Aéreos entre los
Gobiernos de la República Oriental del Uruguay; el Estado de Israel y el
Reino de España.-

 ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo
previsto por los Decretos 39/977 de 25 de enero de 1977, 722/991 de 30 de
diciembre de 1991.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Autorízase a PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A. a prestar servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga en la ruta Montevideo - Río de Janeiro - Recife (o Salvador de
Bahía) - Madrid - Tel Aviv y viceversa con hasta 3 (tres) frecuencias
semanales.-

2

Los servicios serán operados con equipo DC-10-3-0 con el que en el futuro
autorice la Dirección General de Aviación Civil.-

3

La autorizada deberá iniciar las operaciones dentro del plazo de 60
(sesenta) días a contar de la notificación de la presente Resolución.-

4

Antes del comienzo de las operaciones, la referida Sociedad deberá
acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes
extremos:
A) La posesión de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de
las aeronaves que utilice y las licencias de su personal aeronáutico.-
B) La aprobación de sus itinerarios, tarifas y horarios según
correspondiere a la naturaleza del servicio.-
C) La contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por
el Título XIV del Código Aeronáutico o de las garantías sustitutivas en su
caso.-
D) Encontrarse al día en el pago de los servicios aeroportuarios y de
protección al vuelo.-

5

La presente autorización es precaria y revocable y no podrá ser cedida sin
previa anuencia del Poder Ejecutivo.-

6

Para el transporte de efectos postales deberá obtenerse el permiso
correspondiente de la Dirección Nacional de Correos.-

7

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus
efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - CONRADO
SERRENTINO
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