AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. PLUNA S.A.




Promulgación: 14/01/1999
Publicación: 25/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 84

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Antes del comienzo de las operaciones, la referida Sociedad deberá
acreditar ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes
extremos:
A) La posesión de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de
las aeronaves que utilice y las licencias de su personal aeronáutico.-
B) La aprobación de sus itinerarios, tarifas y horarios según
correspondiere a la naturaleza del servicio.-
C) La contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescriptos por
el Título XIV del Código Aeronáutico o de las garantías sustitutivas en su
caso.-
D) Encontrarse al día en el pago de los servicios aeroportuarios y de
protección al vuelo.-
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