VISTO: la solicitud de la empresa MALTERIA ORIENTAL S.A., referente al procesamiento de cebada cervecera y comercialización en plaza y mercado externo de cebada malteada para la industria cervecera, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento con la finalidad de reducir los costos de producción, mejorar la calidad de los procesos, de los productos y de las condiciones de higiene en planta;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por MALTERIA ORIENTAL S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MALTERIA ORIENTAL S.A., referente al procesamiento de cebada
cervecera y comercialización en plaza y mercado externo de cebada
malteada para la industria cervecera.
TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI