VISTO: la solicitud de la empresa MALTERIA ORIENTAL S.A., referente al procesamiento de cebada cervecera y comercialización en plaza y mercado externo de cebada malteada para la industria cervecera, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación de equipamiento con la finalidad de reducir los costos de producción, mejorar la calidad de los procesos, de los productos y de las condiciones de higiene en planta;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por MALTERIA ORIENTAL S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MALTERIA ORIENTAL S.A., referente al procesamiento de cebada
cervecera y comercialización en plaza y mercado externo de cebada
malteada para la industria cervecera.
Exonérase en forma total a la empresa MALTERIA ORIENTAL S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
* Un (1) elevador de cangilones, de 26.20 mts. altura, con motoreductor,
motor requerido 15 HP.
* Dos (2) elevadores de cangilones, de 47.20 mts. altura, con
motoreductor, motor requerido 25 HP.
* Un (1) elevador de cangilones, de 30.20 mts. altura, con motoreductor,
motor requerido 20 HP.
* Dos (2) redlers, accionamiento tipo directo, con motoreductor, 01
motor de 20 HP con 76 mts. largo.
* Ocho (8) silos de almacenamiento, montantes externos galvanizados, de
40.850 kgs. peso c/u.
* Un (1) conjunto de sistemas de aireación para cebada para 8 silos, con
ventiladores centrífugos tipo indirecto, 100% galvanizados.
* Una (1) cinta transportadora, de accionamiento directo, motoreductor
motor requerido 12,5 HP, en chapas de acero galvanizado, doblada, en
formato "U", con correa de 20".
* Cuatro (4) silos fondo cónico en chapa, de peso específico 0.68 t/m3,
de 24 montantes externos galvanizados.
* Dos (2) redlers, accionamiento tipo directo, con motoreductor, 01
motor de 5.5 HP, con 14 mts. de largo.
* Dos (2) redlers, accionamiento tipo directo, con motoreductor, 01
motor de 4,0 HP, con 25 mts. de largo.
* Un (1) redler, accionamiento tipo directo, con motoreductor, 01 motor
de 3.0 HP, con 12 mts. de largo.
* Un (1) redler, accionamiento tipo directo, con motoreductor, 01 motor
de 7.5 HP, con 50 mts. de largo.
* Un (1) redler, accionamiento tipo directo, con motoreductor, 01 motor
de 3.0 HP, con 12 mts. de largo.
* Un (1) redler, accionamiento tipo directo, con motoreductor, 01 motor
de 3.0 HP, con 16 mts. de largo.
* Conjunto de accesorios compuesto por:
* Ciento veinte (120) mts. canalización de 320 mm.
* Sesenta (60) mts. canalización de 240 mm.
* Dos (2) descargas motorizadas, de 2 entradas y 4 salidas.
* Dos (2) descargas de 2 vías motorizadas 320 mm.
* Treinta (30) curvas de 30 y 15 gr.
* Siete (7) amortiguadores finales.
* Cinco (5) amortiguadores de línea.
* Cuatro (4) descargas de 3 vías de 240 mm.
* Una (1) recepción dupla al foso.
* Un (1) registro de Moeva Tolva.
* Doce (12) Ypsolon de 240 mm.
* Tres (3) Ypsolon de 320 mm.
* Un (1) tubo flex para expedición.
* Una (1) máquina de limpieza de cebada con rendimiento de 100 t/h máx.
de cebada con superficie de cribado total de 32.0 m2 y peso específico
de 0.65 t/m3 y tamizado por aire intensivo en entrada y salida,
incluyendo: una (1) tolva para salida del producto principal y una (1)
tolva para salida de desperdicios finos y gruesos.
* Ocho (8) roscas barredoras de 48 ton/h., capacidad (cebada) para silos
de fondo plano de 18.30 mts. diámetro nominal.
* Un (1) sistema de termometría centralizado con control automatizado de
ventiladores para 8 silos de fondo plano de 18.30 m. diámetro nominal.
* Cuatro (4) colectores de polvo de mangas filtrantes.
* Un (1) colector de polvo de mangas filtrantes, con válvula rotativa
para descarga continua materiales.
* Cuatro (4) válvulas rotativas para descarga continua materiales.
* Un (1) intercambiador de calor.
Otórgase a la empresa MALTERIA ORIENTAL S.A. un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 154.146 o el equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma MALTERIA ORIENTAL S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 1.545.986, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/01/06 y el 31/12/08.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa MALTERIA ORIENTAL S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 31/12/09.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 1.545.986) de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la inversión según cronograma presentado (1º/01/06 - 31/12/06).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación e inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MALTERIA ORIENTAL
S.A., deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto durante los años de implementación física del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.