Otórgase a la firma MALTERIA ORIENTAL S.A. la exoneración prevista en
el art. 1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de
US$ 1.545.986, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos
entre el 1º/01/06 y el 31/12/08.
En virtud del art. 3° del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9°.
La empresa MALTERIA ORIENTAL S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1° del presente numeral, hasta el
día 31/12/09.