AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 1280 KHZ. CW 64 RADIO TACUAREMBO. TACUAREMBO




Promulgación: 10/12/1996
Publicación: 23/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1234
  Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición formulada por el señor Carlos
Arezo Posada, permisario de CW 64, "Radio Tacuarembó", que opera en la
frecuencia 1280 KHz., en la ciudad de Tacuarembó, departamento de
Tacuarembó, para que se le autorice un aumento de potencia a 5 (cinco)
kilovatios.

  Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 117/996 de 13
de febrero de 1996, se autorizó a CW 160 "Radio Tacuarembó", a cambiar su
frecuencia a 1280 KHz, con distintivo CW 64 y aumentar su potencia a
0.700 Kws. en servicio diurno y 0.250 Kws. en servicio nocturno.

II) que fundamenta dicho petitorio en la necesidad de brindar un mejor
servicio a los distintos pueblos del interior del departamento.

  Considerando: I) que de los estudios técnicos realizados, surge la
posibilidad de un aumento de potencia de hasta 1 (un) kilovatio en
servicio diurno, manteniendo la potencia nocturna actual.

II) que no es posible un aumento de potencia mayor, debido a
interferencias que puede causar a otra emisora que opera en la frecuencia
adyacente (frecuencia 1270 KHz).

III) que habiéndose dado vista al interesado, el mismo manifestó su
conformidad con el aumento de potencia propuesto.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo dispuesto por el artículo 4to. del
Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción sustitutiva
dada por el artículo 9no. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991,
artículo 17 del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.

                     El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a CW 64 "Radio Tacuarembó", que opera en la frecuencia de
1280 KHz., en la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó, un
aumento de potencia de hasta 1 (un) kilovatio en servicio diurno,
manteniendo 0,250 kilovatios en servicio nocturno.
Referencias al numeral

2

    Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras frecuencias o a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, dicha emisora deberá cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia y volver a operar con un
régimen de potencia de 0,700 Kw en servicio nocturno, de conformidad a lo
establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo 117/996 de 13 de febrero
de 1996.
Referencias al numeral

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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