Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias
perjudiciales dentro del área de servicio de otras frecuencias o a otros
servicios radioeléctricos ya instalados, dicha emisora deberá cesar de
inmediato las transmisiones, reducir su potencia y volver a operar con un
régimen de potencia de 0,700 Kw en servicio nocturno, de conformidad a lo
establecido por la Resolución del Poder Ejecutivo 117/996 de 13 de febrero
de 1996.