TASA DE SERVICIOS REGISTRALES. DICIEMBRE 1997




Promulgación: 11/11/1997
Publicación: 03/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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  LA tasa diferencial del Impuesto a los Servicios Registrales se abonará
por cada solicitud de información registral que se formule a los Registros
Públicos de la Propiedad Inmueble, Registro Mobiliario, Registro Nacional
de Actos Personales y Registro Público y General de Comercio. 

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