Visto: la solicitud de la firma Frigorífico Casablanca S.A. tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modernización de la planta frigorífica localizada en el departamento de
Paysandú, para una playa de faena de 500 reses diarias, orientada hacia el
abasto y la exportación;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial, resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Frigorífico Casablanca S.A. y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Frigorífico Casablanca S.A. por cuanto el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto permite alcanzar los objetivos
de las pautas de desarrollo sectorial, y de los cónclaves cívico-
militares, cumpliendo a la vez con el objetivo de descentralización
industrial.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la Ley de Promoción Industrial 14.178, del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por el Frigorífico Casablanca S.A. para la modernización y
ampliación de las instalaciones frigoríficas ubicadas en el departamento
de Paysandú.
Exonérase en forma total a la empresa Frigorífico Casablanca S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos, y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto:
- Una (1) planta frigorífica, bajo la modalidad "llave en mano".
Exonérase al Frigorífico Casablanca S.A. del Impuesto al Patrimonio
exclusivamente en relación a la actividad del proyecto y por el término de
10 años a partir de la presente resolución.
Exonérase de todo tributo a la ampliación e integración de capital de
la sociedad anónima Frigorífico Casablanca S.A. en el monto necesario para
la ejecución del proyecto, dentro del plazo de 4 años a partir de la
presente resolución.
Exonéranse los tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias previstas para la ejecución del proyecto por el lapso de 4
años, a partir de la presente resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Frigorífico Casablanca S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 25.0 millones de dólares americanos, y siempre que se
realicen dentro del plazo de 4 años a partir de la presente resolución,
todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del
19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento la empresa Frigorífico
Casablanca S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 1 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y
exportados, considerando que la inversión total del proyecto no superará
el equivalente en valores reales a dólares 30,0 millones de dólares
americanos, que los niveles gerenciales deberán ser desempeñados por
personas de reconocida capacidad y solvencia en la materia, y que el
riesgo de implantación y operación del proyecto agroindustrial deberá ser
asumido por el agente privado. La planta deberá estar en condiciones de
operar dentro de los 4 años a partir de la presente resolución. En caso de
incumplimiento se operará la caducidad de pleno derecho de esta
declaratoria. Asimismo deberá proporcionarse por la empresa toda otra
información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178 de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.