DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MOLINOS SAN JOSE S.A.




Promulgación: 21/12/1999
Publicación: 30/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1485
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., referente a la
producción de harina de trigo derivada de la molienda del mismo,
obteniendo como subproductos, afrechillo de trigo, afrecho y semitín, con
la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de maquinaria con el fin de mejorar la eficiencia, producir ahorro de
costos y mejorar la calidad de los productos;

CONSIDERANDO: lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación
creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998 que
estiman conveniente acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MOLINOS SAN JOSE S.A., referente a la producción de harina de trigo
derivada de la molienda del mismo, obteniendo como subproductos,
afrechillo de trigo, afrecho y semitín.

2

 Exonérase en forma total a la empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una (1) línea envasadora automática para paquetes de 1 a 5 kilos de
  harina de trigo, completa, con accesorios y repuestos.
* Dos (2) turbo cepilladora vertical vibrante pasa pasajes intermedios y
  acabado de salvado y semitín.
* Dos (2) silos de trevira con capacidad para 10 toneladas y una dimensión
  de 2700 x 2700 x 4500 mm. de altura.
* Dos (2) fondos de extracción neumática en acero inoxidable completos con
  vibrador.
* Un (1) equipo de impresión sin contacto, con fotocélula y shaft encoder.
* Cuatro (4) equipos de radio con baterías para comunicación.
* Dos (2) autoelevadores.
* Tres (3) cuerpos de plansifter completos, con accesorios.
* Dos (2) sistemas automáticos de pesado, envasado y transporte de harina
  de trigo en bolsas de 25 y 50 kilos, con válvula de 140 mm.
* Un (1) reofermentómetro con impresora y el soft necesario para almacenar
  el resultado de los test en un PC.
* Un (1) mezclador de harinas y trigo, con 4 recipientes de 2 litros, 1
  sinfín para harinas y 1 sinfín para trigo.

3

 Otórgase a la firma MOLINOS SAN JOSE S.A. la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
736.205, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/12/98 y el 30/11/2000.
En virtud del art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa MOLINOS SAN JOSE S.A., tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día
30/11/2001.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MOLINOS SAN JOSE
S.A. deberá documentar ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años
0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
Ayuda