Visto: la precedente gestión realizada por el Instituto Nacional de
Pesca (INAPE), a los fines que se indicarán.
Resultando: la empresa Aragro S.A. presentó, ante el mencionado
Instituto, un proyecto de inversión para la ampliación de su planta
procesadora de harina de pescado, localizada en el departamento de
Canelones, cuyo proyecto fuera oportunamente aprobado en el marco de la
ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, por resolución del Poder Ejecutivo
1.938/978, de 15 de setiembre de 1978.
Considerando: I) De la evaluación técnico-económica realizada por el
Instituto Nacional de Pesca resulta la factibilidad del proyecto
ampliatorio presentado y su ajuste a las normas vigentes y a los
lineamientos de la política pesquera nacional trazada, lo que determina la
conveniencia de proceder a su aprobación;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial, a los fines de la
aplicación en el caso de los beneficios de la ley 14.178, de 28 de marzo
de 1974, ha homologado la evaluación antecedente.
Atento: a lo establecido en las leyes 13.833, de 29 de diciembre de
1969; 14.178, de 28 de marzo de 1974; 14.484, de 18 de diciembre de 1975;
decretos 711/971, de 28 de octubre de 1971; 767/973, de 13 de setiembre de
1973; 210/978, de 12 de abril de 1978 y a la opinión favorable del
Instituto Nacional de Pesca (INAPE) sobre el particular,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase el proyecto de inversión presentado, ante el Instituto
Nacional de Pesca (INAPE), por la empresa Aragro S.A., para la ampliación
de su planta procesadora de harina de pescado ubicada en Toledo Chico
(departamento de Canelones), con una capacidad no superior a las 18.000
toneladas/año en términos de residuos.
Declárase a dicho proyecto ampliatorio y a la empresa titular,
comprendidos en los beneficios y facilidades de las ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y 14.178, de 28 de marzo de 1974 y, respecto de esta
última, al amparo concedido lo será según los términos y condiciones
estatuidos en el decreto 210/978, de 12 de abril de 1978.
A los fines del premencionado decreto 210/978, de 12 de abril de 1978,
se declara no competitivo nacional el equipamiento a utilizar en dicha
planta constituido por:
- Un (1) cocinador indirecto para la producción de harina de pescado.
- Una (1) prensa de doble tornillo para la producción de harina de
pescado.
- Una (1) planta de evaporación para recuperación de harina de pescado del
agua de cola proveniente de la prensa antedicha.