Declárase a dicho proyecto ampliatorio y a la empresa titular,
comprendidos en los beneficios y facilidades de las ley 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y 14.178, de 28 de marzo de 1974 y, respecto de esta
última, al amparo concedido lo será según los términos y condiciones
estatuidos en el decreto 210/978, de 12 de abril de 1978.