APROBACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA EXPLOTACION DE CASINO. MALDONADO




Promulgación: 04/09/2001
Publicación: 11/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 603
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de continuar promoviendo inversiones turísticas de 
categoría internacional en el departamento de Maldonado.-

RESULTANDO: I) que la construcción de un nuevo hotel cinco estrellas de 
nivel internacional, es de fundamental importancia para el desarrollo 
turístico de la zona, dado que esta modalidad de Complejos Turísticos 
mantiene su actividad durante todo el año, promocionando el lugar, lo que 
redunda en beneficio de todo el sector turístico.-

II) que de conformidad con la cláusula vigésimo primera del contrato 
celebrado entre el Estado Uruguayo y BALUMA S.A., con fecha 7 de 
diciembre de 1992, aquél no otorgará nuevas concesiones de Casinos 
privados, dentro de un territorio establecido y que alcanza la zona 
comprendida entre el Arroyo Maldonado y el Arroyo El Potrero, salvo que 
el concesionario realice una inversión igual o superior a la realizada 
por BALUMA S.A., de U$S 207:000.000,oo (doscientos siete millones de 
dólares de los Estados Unidos de América) y abone un canon igual o 
superior a los U$S 107:500.000,oo (ciento siete millones quinientos mil 
dólares de los Estados Unidos de América) que ésta se comprometió a pagar 
al Estado uruguayo durante todo el período de la concesión.-

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente formular un llamado a 
presentación de expresiones de interés para obtener la explotación de 
juegos de azar en un Casino que se deberá instalar en un Complejo 
Turístico a construir en el Balneario Punta del Este, departamento de 
Maldonado, en la zona comprendida dentro de los siguientes límites:
a) al sur: el Océano Atlántico y el Río de la Plata.-
b) al este: el arroyo Maldonado.-
c) al norte: la Ruta 9.-
d) al oeste: el Arroyo El Potrero.-

II) que en caso de presentarse interesados, se llamará a Licitación 
Pública Internacional de conformidad con lo establecido por el artículo 
20º del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974 y Decreto Nº 
588/975, de 24 de julio de 1975 y sus modificativos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase el "Pliego de Condiciones" para el llamado a presentación de 
expresiones de interés, que se adjunta y que forma parte de esta 
Resolución, para obtener la explotación de juegos azar en un Casino que 
se deberá instalar en un Complejo Turístico a construirse en el Balneario 
Punta del Este, departamento de Maldonado, en la zona determinada en el 
Considerando I), con una inversión igual o superior a los U$S 
207:000.000,oo (doscientos siete millones de dólares de los Estados 
Unidos de América) y abonándo un canon igual o superior a los U$S 
107:500.000,oo (ciento siete millones quinientos mil dólares de los 
Estados Unidos de América), en la forma en que se detalla en el mismo.- (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Ver vigencia: Resolución Nº 1.523/001 de 24/10/2001 numeral 1.

2

 Para el caso en que se presenten ofertas de expresión de interés, 
debidamente fundadas, cométese a los Ministerios de Economía y Finanzas y 
de Turismo la confección del Pliego de Bases y Condiciones Particulares 
necesario para llamar a Licitación Pública Internacional con el objeto 
antes referido.-

3

 Publíquese, por lo menos con 15 días de anticipación a la fecha prevista 
para la apertura de ofertas, en el Diario Oficial y en dos diarios de 
circulación nacional, y confiérase la debida difusión a través de las 
representaciones extranjeras con Sede en el Uruguay.-

4

 Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - ALFONSO VARELA


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