MODIFICACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LICITACION PUBLICA. PUNTA DEL ESTE. MALDONADO




Promulgación: 24/10/2001
Publicación: 30/10/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1018
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de setiembre de 2001.-

RESULTANDO: I) que por la referida Resolución se aprobó el Pliego de 
Condiciones para el llamado a presentación de Expresiones de Interés para 
participar en una Licitación Pública posterior, con el objeto de obtener 
la explotación de juegos de azar en un Casino que se deberá instalar en 
un Complejo Turístico a construirse en el balneario Punta del Este, 
departamento de Maldonado.-

II) que el Pliego de Condiciones aprobado establece, en su artículo 9º, 
que los oferentes deberán presentar una garantía de mantenimiento de 
oferta por un monto de U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados 
Unidos de América).-

III) que una de las empresas interesadas, en ocasión de efectuar las 
consultas previstas en el artículo 8º del Pliego, dejó constancia de la 
inconveniencia de solicitar la referida garantía, teniendo en cuenta que 
a la posterior Licitación Pública podrá presentarse cualquier oferente 
nacional o extranjero, haya o no participado del llamado a Expresiones de 
Interés.-

IV) que por tratarse la presente etapa de un llamado a Expresiones de 
Interés, resulta indubitable que al eventual llamado a Licitación Pública 
podrán presentarse tanto aquellos oferentes que hubieren prestado su 
garantía en la presente etapa, como quienes no la hubieren 
efectivizado.-

CONSIDERANDO: que se estima oportuno eliminar la exigencia de la garantía 
prealudida, ya que la misma podría desestimular a los potenciales 
inversores a realizar sus ofertas en la presente etapa, al generarles una 
carga económica adicional, alterando la adecuada aplicación del principio 
de igualdad de los oferentes, que debe regir en todas las etapas del 
procedimiento de contratación.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 9º del Pliego de 
Condiciones Particulares para el Llamado a Expresiones de Interés para 
participar en una Licitación Pública posterior con el objeto de otorgar 
la concesión de la explotación de Juegos de Azar en un Casino a 
instalarse en el balneario Punta del Este, departamento de Maldonado, que 
fuera aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de 4 de setiembre de 
2001.-

BATLLE - ALBERTO BENSION - ALFONSO VARELA


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