APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. ABRIL 1983




Promulgación: 05/04/1983
Publicación: 08/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 515
   Visto: la gestión promovida por las Direcciones de la Imprenta Nacional
y de "Diario Oficial", solicitando la aprobación por el Poder Ejecutivo de
las tarifas de costo de página y publicaciones, respectivamente, que
deberán regir durante el ejercicio 1983.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 173, de la ley 13.835, de fecha
7 de enero de 1970, que determina la fijación por el Poder Ejecutivo de
las nuevas tarifas, de acuerdo a los costos propuestos, tal como lo
establece la norma citada,

                        El Presidente de la República

                                   RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del "Diario  Oficial", por parte de la Imprenta
Nacional, los que regirán a partir de la fecha de la publicación de la
presente resolución y hasta nueva disposición:

   Costo de página (Composición nueva) N$ 780.70 (nuevos pesos setecientos
ochenta con setenta centésimos) 
Referencias al numeral

2

   Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de avisos, edictos
judiciales, pago de suscripciones; precio de venta- de ejemplares, etc.
que realice la Dirección de "Diario Oficial" a partir de la fecha de
publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas.

Avisos: Edictos judiciales por cada publicación el
centímetro (20 palabras) ............................    N$ 5.00
Avisos Oficiales y particulares por cada publicación el
centímetro (20 palabras) ............................    " 12.00
Balances: por cada línea de columna chica o su
equivalente .........................................    " 10.00
Matrimonios de ciudad: ..............................    " 20.00
Matrimonios de interior: ............................    " 12.00
Suscripciones: retirando los ejemplares en la oficina
por semestre ........................................   " 360.00
Por año .............................................   " 720.00
Ciudad e interior (por correo)
Por semestre ........................................   " 456.00
Por año .............................................   " 912.00
Exterior (por correo)
Por semestre ........................................   " 648.00
Por año ............................................. " 1.296.00

Reparto de ejemplares a domicilio.
Por semestre ........................................   " 132.00
Por año .............................................   " 264.00

Ejemplares:
Del día .............................................     " 6.00
Atrasados ...........................................     " 7.00
De más de 15 días ...................................     " 9.00
De más de 1 (un) año ................................    " 14.00
De más de 3 años ....................................    " 28.00

Fotocopias de páginas de ejemplares agotados:
Hasta 1 (un) año ....................................     " 5.50
De más de 1 (un) año ................................     " 7.50
De más de 3 años ....................................    " 19.00
De más de cinco años ................................    " 13.00
De más de 10 años ...................................    " 18.00

Estatutos de sociedades anónimas:

Con un capital de hasta N$ 50.000 .............  N$ 880.00 pág.
De N$ 50.001 a 100.000 ........................   " 980.00 pág.
De N$ 100.001 a 200.000 .......................   " 850.00 pág.
De N$ 200.001 a 500.000 ....................... " 2.200.00 pág.

 Se incrementará en N$ 2.200.00 el valor de la página por cada
N$ 500.000 más de capital o fracción, no pudiendo exceder de N$ 22.000
el precio de su publicación cualquiera fuere el monto de su capital.
   Cuando se trate de reformas de estatutos de sociedades anónimas, la
tarifa se calculará sobre la diferencia existente, entre el capital
originariamente autorizado y el tope máximo que se autoriza por la
reforma.

   Para las cooperativas rurales se hará el precio a mitad de tarifa.

   El cálculo se realizará sobre el equivalente del centímetro, esto es
contando 20 palabras. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 13/04/1983.
Referencias al numeral

3

   Comuníquese a la Imprenta Nacional y "Diario Oficial", publíquese y
pase a Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura para la
toma de razón. Cumplido, archívese.

ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA
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