Visto: la gestión promovida por las Direcciones de la Imprenta Nacional
y de "Diario Oficial", solicitando la aprobación por el Poder Ejecutivo de
las tarifas de costo de página y publicaciones, respectivamente, que
deberán regir durante el ejercicio 1983.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 173, de la ley 13.835, de fecha
7 de enero de 1970, que determina la fijación por el Poder Ejecutivo de
las nuevas tarifas, de acuerdo a los costos propuestos, tal como lo
establece la norma citada,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del "Diario Oficial", por parte de la Imprenta
Nacional, los que regirán a partir de la fecha de la publicación de la
presente resolución y hasta nueva disposición:
Costo de página (Composición nueva) N$ 780.70 (nuevos pesos setecientos
ochenta con setenta centésimos)