Visto: La oferta de Crédito para el Desarrollo formulada a la República
Oriental del Uruguay por el Reino de España a través de su Instituto de
Crédito Oficial (ICO) por un monto de hasta U$S 9.400.000 con cargo al
Fondo de Ayuda al Desarrollo.
Resultando: I) Que la Ley Nº 16.187 de 18 de junio de 1991 aprobó el
Acuerdo de Cooperación Técnica entre la República Oriental del Uruguay
y el Reino de España.
II) Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del mismo, las
partes se comprometen a promover iniciativas conjuntas de cooperación
para el desarrollo.
Considerando: I) Que entre los planes de expansión y mejoramiento de
los servicios de la Administración Nacional de Telecomunicaciones se
destaca un proyecto de desarrollo que exige la compra de cuatro
telefónicas.
II) Que resulta imperioso contar con asistencia crediticia para afrontar
un programa de tal trascendencia.
III) Que el mismo se encuentra dentro de las previsiones del artículo 2º
del Acuerdo de Cooperación Técnica precitado, en tanto que el sector
comunicaciones resulta privilegiado para la promoción de iniciativas de
cooperación para el desarrollo.
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, designada al efecto
por la República Oriental del Uruguay según lo dispuesto por el artículo
5 del Acuerdo de Cooperación aprobado por Ley Nº 16.187 de 18 de junio
de 1991, ha señalado su conformidad con los términos del crédito
propuesto expresados en el Proyecto que se acompaña.
V) Que asimismo se ha dado cumplimiento a las disposiciones del
Decreto 586/93, obteniéndose pronunciamiento favorable.
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por la ley Nº 16.187 de 18 de
junio de 1991, artículo 145 de la Ley Nº 15.851 de 31 de diciembre de 1986
y Decreto Nº 108/92 de 16 de marzo de 1992.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Acéptase el crédito concedido por el Reino de España a la República
Oriental del Uruguay en el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica
aprobado por Ley Nº 16.187 de 18 de junio de 1991 por un monto de
hasta U$S 9.400.000 (nueve millones cuatrocientos mil dólares de los
Estados Unidos de América). (*)