Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de La Comisión Interventora Liquidadora de la
MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU) a fin de que se amplíe el
beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 125 (ciento veinticinco) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en Area de la salud, ha
determinado la liquidación de la empresa y el envío de su personal al
Seguro por Desempleo, que no puede ser reintegrado a la espera de su
redistribución.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 125 (ciento
veinticinco) trabajadores de la MUTUALISTA ISRAELITA DEL URUGUAY (MIDU)
que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.